Artículo Único.- Hallándose reconocida la necesidad y utilidad de enagenar el local del Mercado Público de Cochabamba, por ley de la última Convención Nacional, se autoriza al Concejo Municipal del Distrito de Cochabamba, para que al efectuar un préstamo hasta la suma de doscientos mil bolivianos, en algunas de las instituciones de crédito de la República, pueda comprometer como hipoteca especial el actual mercado Público y la Casa Consistorial que le pertenecen; debiendo emplearse el producto del préstamo en la construcción de mercados. Esta autorización regirá sin perjuicio de la conferida por ley de la conversión Nacional de 17 de enero de 1900.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de diciembre de 1912 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorización.-- - Modifícase la ley de 16 de noviembre, por la que se autoriza al Concejo Municipal de Cochabamba la enagenación del mercado público. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1912 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz, Senador Secretario René Renjel. D. S. Néstor J. Otazo. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Claudio Pinilla. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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