Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar con la Compañía de Luz y Fuerza de Cochabamba, la prolongación de la línea férrea actual de Vinto a Arani, hasta la ciudad de Totora, así como la construcción de una línea de tranvías de Cochabamba a Sacaba y prolongación de la línea Quillacollo-Vinto hasta el pueblo de Sipesipe, bajo las condiciones siguientes:

  1. El Gobierno garantizará una renta de cinco por ciento de interés anual, y del dos por ciento igualmente anual de amortización por veintiseis años, a las obligaciones que se emitan para procurar el capital necesario para dichas construcciones, cuyo monto no podrá pasa de libras esterlinas 450, 000, incluso el descuento de emisión, obligándose la Compañía a cubrir de su cuenta y riesgo la diferencia, si dicha suma resultare deficiente. El Estado cubrirá el déficit de las rentas de las indicadas líneas respecto de la anterior cuota garantizada; quedando obligada la Compañía concesionaria a devolver al Tesoro Nacional las sumas que éste erogare en servicio de las obligaciones, con más intereses sobre tales anticipos a la tasa de seis por ciento anual, con el superávit de las rentas líquidas de la explotación. Después de cubierto por ellas el dividendo correspondiente a aquellas obligaciones, y a no disponer de dicho superávit sino cuando haya saldado sus cuentas con el Tesoro Nacional.
  2. La Compañía se obligará a uniformar la trocha de sus líneas en toda su extensión con la que se fijará para la línea de Cochabamba a Santa Cruz, de manera que evite el trasbordo, a los dieciocho meses de comenzada la construcción de esta última línea; quedando entre tanto suspensa su obligación de tender un ramal de Angostura a Caraza.
  3. Se otorgará a la Compañía: I° el derecho de expropiar, por causa de utilidad pública, las tierras, aguas y demás propiedades necesarias para el establecimiento de las vías y sus dependencias; 2° las franquicias usuales de internación liberada de todo impuesto fiscal o municipal de los materiales y demás artículos destinado a la construcción, equipo y explotación de las líneas y sus dependencias, y de exención de todo otro impuesto fiscal o municipal, incluso el de timbres a los capitales o rentas de la Compañía durante veinticinco años; 3° el privilegio absoluto de zona de veinte kilómetros a cada lado de las líneas por veintiseis años, sin que ello obste a que en caso de llevarse la prolongación de Totora por Tiraque y Monte Puncu, la línea a Santa Cruz puede atravesar la zona privilegiada o cruzarla en cualquier punto, con la sola restricción de no pasar por Totora. Tampoco podrá perjudicar el mencionado privilegio a la línea Cochabamba- Chimoré, siempre que los dos estudios respectivos esta línea tenga que pasar por Totora, por Sacaba o por cualquier otro punto que toque el nuevo privilegio que se concede a la Empresa de Luz y Fuerza.

Artículo 2°.- Las demás condiciones de detalle serán acordados por el Poder Ejecutivo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 de noviembre de 1912
BENEDICTO GOYTIA.
JOSÉ ANTEZANA.
Moisés Ascarrunz, Senador Secretario
René Renjel. D. S.-
Néstor J. Otazo D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, a cuatro de diciembre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZÓN. Claudio Pinilla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de diciembre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFerrocarriles.-- - Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar con la Empresa de Luz y Fuerza de Cochabamba, la prolongación de la línea férrea de Vinto a Arani.
KeywordsLey, diciembre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz, Senador Secretario René Renjel. D. S.- Néstor J. Otazo D. S.- ELIODORO VILLAZÓN. Claudio Pinilla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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