Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar con la Compañía de Luz y Fuerza de Cochabamba, la prolongación de la línea férrea actual de Vinto a Arani, hasta la ciudad de Totora, así como la construcción de una línea de tranvías de Cochabamba a Sacaba y prolongación de la línea Quillacollo-Vinto hasta el pueblo de Sipesipe, bajo las condiciones siguientes:
Artículo 2°.- Las demás condiciones de detalle serán acordados por el Poder Ejecutivo.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de diciembre de 1912 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ferrocarriles.-- - Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar con la Empresa de Luz y Fuerza de Cochabamba, la prolongación de la línea férrea de Vinto a Arani. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1912 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz, Senador Secretario René Renjel. D. S.- Néstor J. Otazo D. S.- ELIODORO VILLAZÓN. Claudio Pinilla. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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