Artículo 1°.- Consígnase en el Presupuesto Nacional de 191I3, la suma de cinco mil bolivianos, con destino a la adquisición de vacuna anticarbunculosa, del Instituto Pasteur, de Buenos Aires, para su distribución gratuita entre los hacendados del departamento del Beni.

Artículo 2°.- Autorízase al poder Ejecutivo, para que, en caso de solicitarlo dichos ganaderos, obtengan vacuna en cantidad mayor al importe presupuestado, la que les será vendida a precio de costo; debiendo su producto ingresar al Tesoro, en reembolso de la erogación que su compra haya demandado.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 25 de noviembre de 1912
BENEDICTO GOYTIA.
JOSÉ ANTEZANA.
Moisés Ascarrunz, Senador Secretario
René Renjel. D. S.
Carlos Crespo. D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, a tres de diciembre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZÓN. Carlos Calvo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de diciembre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAgricultura.-- - Consígnase en el Presupuesto de 1913, una partida para adquisición de vacuna anticarbunculosa, destinada al departamento del Beni.
KeywordsLey, diciembre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz, Senador Secretario René Renjel. D. S. Carlos Crespo. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Carlos Calvo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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