Artículo 1°.- Consígnase en el Presupuesto Nacional de 191I3, la suma de cinco mil bolivianos, con destino a la adquisición de vacuna anticarbunculosa, del Instituto Pasteur, de Buenos Aires, para su distribución gratuita entre los hacendados del departamento del Beni.
Artículo 2°.- Autorízase al poder Ejecutivo, para que, en caso de solicitarlo dichos ganaderos, obtengan vacuna en cantidad mayor al importe presupuestado, la que les será vendida a precio de costo; debiendo su producto ingresar al Tesoro, en reembolso de la erogación que su compra haya demandado.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de diciembre de 1912 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Agricultura.-- - Consígnase en el Presupuesto de 1913, una partida para adquisición de vacuna anticarbunculosa, destinada al departamento del Beni. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1912 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz, Senador Secretario René Renjel. D. S. Carlos Crespo. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Carlos Calvo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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