Artículo Único.- Se subvenciona con la cantidad de cinco mil bolivianos a la Sociedad de Estudios Históricos y Geográficos de la ciudad de Santa Cruz, para la publicación de su boletín y diccionario geográfico de ese departamento; debiendo fijarse en el Presupuesto Nacional de 1913 la predicha partida.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de noviembre de 1912
BENEDICTO GOYTIA.
JOSÉ ANTEZANA.
Moisés Ascarrunz, Senador Secretario
René Renjel. D. S.
Néstor J. Otazo. D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZÓN. Carlos Calvo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de diciembre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSubvención.-- - Concédese a la Sociedad de Estudios Históricos y Geográficos de Santa Cruz, para la publicación de un boletín.
KeywordsLey, diciembre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz, Senador Secretario René Renjel. D. S. Néstor J. Otazo. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Carlos Calvo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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