Artículo Único.- Consígnase en el Presupuesto Nacional de 1913, las partidas de bolivianos treinta mil y bolivianos cinco mil para gastos de instalación y como fondos de subvención, respectivamente, destinadas al establecimiento de un Colegio primario, particular, de señoritas en la ciudad de Oruro, con las condiciones siguientes:
1.ª - El Colegio, además de los seis cursos determinados por el Decreto Supremo de 28 de diciembre de 1908, tendrá dos cursos de humanidades para la enseñanza superior y dos complementarios, uno de Kindergarten y otro de economía doméstica, dotados todos del suficiente personal de profesores.
2ª.- Funcionará el Colegio en el local que satisfaga las exigencias higiénicas y pedagógicas modernas, bajo la supervigilancia de las autoridades universitarias.
Las alumnas pagarán una pensión no mayor de bolivianos seis mensuales, debiendo concederse por el Ministerio de Instrucción, conforme a disposiciones vigentes, diez becas para gratuitas internas o hasta treinta becas para gratuitas externas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de noviembre de 1912
BENEDICTO GOYTIA.
JOSÉ ANTEZANA.
Moisés Ascarrunz, Senador Secretario
René Renjel. D. S.
Néstor J. Otazo. D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZÓN. Carlos Calvo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de diciembre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioInstrucción.-- - Consígnase en el Presupuesto de 1913 una partida destinada al Colegio primario, particular, de señoritas de Oruro.
KeywordsLey, diciembre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz, Senador Secretario René Renjel. D. S. Néstor J. Otazo. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Carlos Calvo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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