Artículo Único.- Consígnase en el Presupuesto Nacional de 1913, las partidas de bolivianos treinta mil y bolivianos cinco mil para gastos de instalación y como fondos de subvención, respectivamente, destinadas al establecimiento de un Colegio primario, particular, de señoritas en la ciudad de Oruro, con las condiciones siguientes:
1.ª - El Colegio, además de los seis cursos determinados por el Decreto Supremo de 28 de diciembre de 1908, tendrá dos cursos de humanidades para la enseñanza superior y dos complementarios, uno de Kindergarten y otro de economía doméstica, dotados todos del suficiente personal de profesores.
2ª.- Funcionará el Colegio en el local que satisfaga las exigencias higiénicas y pedagógicas modernas, bajo la supervigilancia de las autoridades universitarias.
Las alumnas pagarán una pensión no mayor de bolivianos seis mensuales, debiendo concederse por el Ministerio de Instrucción, conforme a disposiciones vigentes, diez becas para gratuitas internas o hasta treinta becas para gratuitas externas.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de diciembre de 1912 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Instrucción.-- - Consígnase en el Presupuesto de 1913 una partida destinada al Colegio primario, particular, de señoritas de Oruro. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1912 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz, Senador Secretario René Renjel. D. S. Néstor J. Otazo. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Carlos Calvo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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