Artículo 1°.- Créase una Comisión Aduanera, compuesta del director general de Aduanas, del Jefe de la Oficina Central de Vistas, de un Vista designado por el Gobierno y de un perito comercial propuesto por la Cámara de Comercio de la Paz.
Artículo 2°.- Constituída la Comisión Aduanera, bajo la presidencia del Director, procederá a la formación de un Arancel de Derechos de Importación, adoptando un sistema de derechos que esté más en armonía con las necesidades del país.
Artículo 3°.- Los trabajos de la Comisión Aduanera deberán presentarse el 6 de agosto de 1913, y una vez sancionados por la legislatura de dicho año, serán puestos en vigencia, desde el 1° de enero de 1914.
Artículo 4°.- Para gastos de la Comisión Aduanera se asigna la suma de veinte mil bolivianos, con cargo de cuenta.
Artículo 5°.- La Comisión Aduanera oficiará a todas las Cámaras de Comercio de la República, pidiéndoles un informe detallado sobre todas las reformas arancelarias necesarias en sus distritos y que la experiencia y la observación les hayan sugerido.
Norma | Bolivia: Ley de 2 de diciembre de 1912 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Comisión aduanera.-- - Créase una para la formación de un arancel de derechos de importación. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1912 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz, Senador Secretario René Renjel. D. S. Néstor J. Otazo. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Alfredo Ascarrunz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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