Artículo 1°.- Créase una Comisión Aduanera, compuesta del director general de Aduanas, del Jefe de la Oficina Central de Vistas, de un Vista designado por el Gobierno y de un perito comercial propuesto por la Cámara de Comercio de la Paz.

Artículo 2°.- Constituída la Comisión Aduanera, bajo la presidencia del Director, procederá a la formación de un Arancel de Derechos de Importación, adoptando un sistema de derechos que esté más en armonía con las necesidades del país.

Artículo 3°.- Los trabajos de la Comisión Aduanera deberán presentarse el 6 de agosto de 1913, y una vez sancionados por la legislatura de dicho año, serán puestos en vigencia, desde el 1° de enero de 1914.

Artículo 4°.- Para gastos de la Comisión Aduanera se asigna la suma de veinte mil bolivianos, con cargo de cuenta.

Artículo 5°.- La Comisión Aduanera oficiará a todas las Cámaras de Comercio de la República, pidiéndoles un informe detallado sobre todas las reformas arancelarias necesarias en sus distritos y que la experiencia y la observación les hayan sugerido.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 de noviembre de 1912
BENEDICTO GOYTIA.
JOSÉ ANTEZANA.
Moisés Ascarrunz, Senador Secretario
René Renjel. D. S.
Néstor J. Otazo. D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, a los dos días de diciembre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZÓN. Alfredo Ascarrunz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de diciembre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComisión aduanera.-- - Créase una para la formación de un arancel de derechos de importación.
KeywordsLey, diciembre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz, Senador Secretario René Renjel. D. S. Néstor J. Otazo. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Alfredo Ascarrunz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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