Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para la venta en subasta pública del edificio del Colegio nacional de santa Cruz y de su capilla anexa.

Artículo 2°.- El producto de esta venta se destina a la adquisición de una casa particular en el lugar más apropiado y con la amplitud suficiente para el funcionamiento del Colegio nacional o a la compra de un sitio aparente para la construcción del edificio.

Artículo 3°.- La contratación y dirección de la obra, así como la administración de los fondos provenientes de la venta del edificio y subvención nacional, se encomendará a una junta, compuesta del prefecto, Presidente del H. Concejo Municipal y Rector de la Universidad.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 23 de noviembre de 1912
BENEDICTO GOYTIA.
JOSÉ ANTEZANA.
Moisés Ascarrunz, Senador Secretario
René Renjel. D. S.
Néstor J. Otazo. D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, a los dos días de diciembre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZÓN. Carlos Calvo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de diciembre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorización.-- - Dáse al Poder Ejecutivo para la venta del edificio del Colegio Nacional de Santa Cruz.
KeywordsLey, diciembre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz, Senador Secretario René Renjel. D. S. Néstor J. Otazo. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Carlos Calvo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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