Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para la venta en subasta pública del edificio del Colegio nacional de santa Cruz y de su capilla anexa.
Artículo 2°.- El producto de esta venta se destina a la adquisición de una casa particular en el lugar más apropiado y con la amplitud suficiente para el funcionamiento del Colegio nacional o a la compra de un sitio aparente para la construcción del edificio.
Artículo 3°.- La contratación y dirección de la obra, así como la administración de los fondos provenientes de la venta del edificio y subvención nacional, se encomendará a una junta, compuesta del prefecto, Presidente del H. Concejo Municipal y Rector de la Universidad.
Norma | Bolivia: Ley de 2 de diciembre de 1912 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorización.-- - Dáse al Poder Ejecutivo para la venta del edificio del Colegio Nacional de Santa Cruz. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1912 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz, Senador Secretario René Renjel. D. S. Néstor J. Otazo. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Carlos Calvo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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