Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito por la cantidad de dos millones novecientos mil bolivianos, para su inversión en obras públicas, en la siguiente proporción:
Para las obras contempladas en el Mensaje Especial del Ejecutivo de 19 de agosto del presente año | Bs. 670,000 |
Para el Departamento de Cochabamba | " 500,000 |
Id Id Id Chuquisaca | " 400,000 |
Id Id Id Oruro | " 350,000 |
Id Id Id Potosí | " 280,000 |
Id Id Id Tarija | " 250,000 |
Id Id Id Santa Cruz | " 250,000 |
Id Id Id Beni | " 200,000 |
Artículo 2°.- Los quinientos mil bolivianos destinados al departamento de Cochabamba, se invertirán en la construcción de un Estado de Justicia y sus anexos.
Artículo 3°.- Los cuatrocientos mil bolivianos destinados para el departamento de Chuquisaca, se invertirán en las obras siguientes:
Para la construcción de un edificio de correos en el ángulo N. O. del Palacio de Gobierno | Bs. 2000,000 |
Para la reparación del Palacio de Justicia | " 80,000 |
Para reparación en el Colegio "Junin" | " 40,000 |
Para ensanche y reparación del local de las fiscales | " 80,000 |
Artículo 4°.- Los trescientos cincuenta mil bolivianos destinados al departamento de Oruro, se invertirán en las obras siguientes:
Para la construcción del colegios fiscales de varones en el local que la ley de 20 de noviembre de 1911 destinó para el Colegio de Artes y Oficios | Bs. 200,000 |
Para el Colegio de Señoritas | Bs. 150,000 |
Artículo 5°.- Queda derogada la ley de 20 de noviembre de 1911, a que se refiere el artículo anterior
Artículo 6°.- La suma de doscientos ochenta mil bolivianos destinados al departamento de Potosí, se invertirán como sigue:
Reconstrucción del Palacio de Justicia | Bs. 150,000 |
Id de la Cárcel | " 130,000 |
Artículo 7°.- Los doscientos cincuenta mil bolivianos destinados al departamento de Tarija, se emplearán en los obras siguientes:
Para el Palacio de Justicia, policía y cárcel | Bs. 125,000 |
Para oficinas administrativas | Bs. 125,000 |
Artículo 8°.- Las obras anteriormente indicadas se ejecutarán con la intervención de la Sociedad de Obras Públicas de Tarija, a la cual serán entregados los doscientos cincuenta mil bolivianos para que la inversión corra a su cargo.
Artículo 9°.- Los doscientos cincuenta mil bolivianos para el departamento de Santa Cruz, se emplearán como sigue:
Para la continuación de los trabajos del Palacio de Justicia. .. .. Bs. 150,0000 | |
Para la reconstrucción de la cárcel | Bs. 100,000 |
Artículo 10°.- La cantidad de doscientos mil bolivianos destinados al departamento del Beni, se invertirá en las siguientes obras:
Casa de Gobierno | Bs. 50,000 |
Id de Justicia | " 50,000 |
Cárcel | " 20,000 |
Casa de Correos | " 20,000 |
Reparación del Colegio Nacional | " 10,000 |
Adquisición de un local para Colegio primario de niños | " 20,000 |
Para edificio destinado a planteles de instrucción en Riberalta | " 30,000 |
Artículo 11°.- En el Presupuesto Nacional de cada gestión, hasta la cancelación de la deuda, se fijará la partida de doscientos noventa mil bolivianos para el servicio de intereses y amortización del empréstito.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de noviembre de 1912 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.-- - Autorizase al Poder Ejecutivo, para contratar uno de Bs. 2.900, 000, para su inversión en Obras públicas. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1912 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz Senador Secretario René Renjél. D. S.- Néstor J. Otazo. D. S.- ELIODORO VILLAZÓN. Alfredo Ascarrunz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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