Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito por la cantidad de dos millones novecientos mil bolivianos, para su inversión en obras públicas, en la siguiente proporción:

Para las obras contempladas en el Mensaje Especial del Ejecutivo de 19 de agosto del presente añoBs. 670,000
Para el Departamento de Cochabamba" 500,000
Id Id Id Chuquisaca" 400,000
Id Id Id Oruro" 350,000
Id Id Id Potosí" 280,000
Id Id Id Tarija" 250,000
Id Id Id Santa Cruz" 250,000
Id Id Id Beni" 200,000

Artículo 2°.- Los quinientos mil bolivianos destinados al departamento de Cochabamba, se invertirán en la construcción de un Estado de Justicia y sus anexos.

Artículo 3°.- Los cuatrocientos mil bolivianos destinados para el departamento de Chuquisaca, se invertirán en las obras siguientes:

Para la construcción de un edificio de correos en el ángulo N. O. del Palacio de GobiernoBs. 2000,000
Para la reparación del Palacio de Justicia" 80,000
Para reparación en el Colegio "Junin"" 40,000
Para ensanche y reparación del local de las fiscales" 80,000

Artículo 4°.- Los trescientos cincuenta mil bolivianos destinados al departamento de Oruro, se invertirán en las obras siguientes:

Para la construcción del colegios fiscales de varones en el local que la ley de 20 de noviembre de 1911 destinó para el Colegio de Artes y OficiosBs. 200,000
Para el Colegio de SeñoritasBs. 150,000

Artículo 5°.- Queda derogada la ley de 20 de noviembre de 1911, a que se refiere el artículo anterior

Artículo 6°.- La suma de doscientos ochenta mil bolivianos destinados al departamento de Potosí, se invertirán como sigue:

Reconstrucción del Palacio de JusticiaBs. 150,000
Id de la Cárcel" 130,000

Artículo 7°.- Los doscientos cincuenta mil bolivianos destinados al departamento de Tarija, se emplearán en los obras siguientes:

Para el Palacio de Justicia, policía y cárcelBs. 125,000
Para oficinas administrativasBs. 125,000

Artículo 8°.- Las obras anteriormente indicadas se ejecutarán con la intervención de la Sociedad de Obras Públicas de Tarija, a la cual serán entregados los doscientos cincuenta mil bolivianos para que la inversión corra a su cargo.

Artículo 9°.- Los doscientos cincuenta mil bolivianos para el departamento de Santa Cruz, se emplearán como sigue:

Para la continuación de los trabajos del Palacio de Justicia. .. .. Bs. 150,0000
Para la reconstrucción de la cárcelBs. 100,000

Artículo 10°.- La cantidad de doscientos mil bolivianos destinados al departamento del Beni, se invertirá en las siguientes obras:

Casa de GobiernoBs. 50,000
Id de Justicia" 50,000
Cárcel" 20,000
Casa de Correos" 20,000
Reparación del Colegio Nacional" 10,000
Adquisición de un local para Colegio primario de niños" 20,000
Para edificio destinado a planteles de instrucción en Riberalta" 30,000

Artículo 11°.- En el Presupuesto Nacional de cada gestión, hasta la cancelación de la deuda, se fijará la partida de doscientos noventa mil bolivianos para el servicio de intereses y amortización del empréstito.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 25 de noviembre de 1912.
BENEDICTO GOYTIA.
JOSÉ ANTEZANA.
Moisés Ascarrunz Senador Secretario
René Renjél. D. S.-
Néstor J. Otazo. D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno, en la ciudad de La Paz, a veintinueve de noviembre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZÓN. Alfredo Ascarrunz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de noviembre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.-- - Autorizase al Poder Ejecutivo, para contratar uno de Bs. 2.900, 000, para su inversión en Obras públicas.
KeywordsLey, noviembre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz Senador Secretario René Renjél. D. S.- Néstor J. Otazo. D. S.- ELIODORO VILLAZÓN. Alfredo Ascarrunz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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