Artículo 1°.- Las oficinas públicas de la Nación atenderán su despacho todos los días a que se refiere la ley de 19 de diciembre de 1905, de 9 a 11 a. m. y de 1 a 5 p. m., quedando así reformada la segunda la parte del artículo 1° de dicha ley. Los magistrados de la Corte Suprema y de Distrito, concurrirán a su despacho de horas 1 a 5 p. m. Los Bancos funcionarán de horas 9 a 11 a. m. y 1 a 4 p. m., con excepción de los días sábados en que cerrarán sus oficinas a horas 3 p. m. Exceptúanse de este horario a los departamentos de Santa Cruz y el Beni y al Territorio de Colonias, cuyas oficinas públicas funcionarán de horas 9 a 11 a. m. y de 2 a 5 p. m.

Artículo 2°.- Fuera de las horas señaladas en la presente ley los Ministerios y sus dependencias, Prefecturas, Municipalidades, Aduanas, Policías, Ferrocarriles, Bancos, Tribunales de Justicia, etc., estarán sometidos a los Reglamentos y Régimen disciplinario que creyeren conveniente dictar los Jefes de cada una de aquellas reparticiones.

Artículo 3°.- El servicio de Correos y Telégrafos es permanente, desde horas 7 a. m. hasta horas 10 p. m., incluso los días feriados. Se establecerá turno sucesivo de empleados subalternos, a fin de que atiendan la vigilancia de casilleros y distribución de correspondencia de Correos y Telégrafos en dichos días feriados, fijándose un sobresueldo en el presupuesto correspondiente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 22 de noviembre de 1912.
BENEDICTO GOYTIA.
JOSÉ ANTEZANA.
Moisés Ascarrunz Senador Secretario
René Renjel. D. S.
Néstor J. Otazo. D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno, en la ciudad de La Paz, a veintiocho de noviembre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZÓN. Claudio Pinilla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de noviembre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHorario oficial.-- - Se fija para las oficinas públicas de la República.
KeywordsLey, noviembre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz Senador Secretario René Renjel. D. S. Néstor J. Otazo. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Claudio Pinilla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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