Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo adquirirá en Europa 30 baterías de paragranizo, 15 para los valles de la provincia de Cinti y 15 para los de la provincia de Loaiza, donde los hará colocar, en los lugares más adecuados, para la protección de las propiedades que contengan viñedos.
Artículo 2°.- Los propietarios que queden beneficiados con la protección de los Niágaras Eléctricos, pagarán un impuesto del uno por mil anual. Sobre el valor de sus propiedades, hasta cubrir el costo de dichos aparatos.
Artículo 3°.- Se consignará en el Presupuesto Nacional de la gestión de 1913, la suma de veinte mil bolivianos, para la adquisición de las baterías indicadas, traslación y conección de ellas.
Artículo 4°.- Cada Niágara Eléctrico, contendrá una huincha metálica no menos de cien metros de extensión, de una sola pieza con el espesor y ancho que sean necesarios, según indicación técnica de la Dirección del Obras Públicas.
Norma | Bolivia: Ley de 26 de noviembre de 1912 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Agricultura.-- - Autorizase el Poder Ejecutivo para adquirir 30 baterías de paragranizo, destinadas a las provincias de Cinti y Loaiza. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1912 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz Senador Secretario René Renjel D. S.- Néstor J. Otazo. D. S.- ELIODORO VILLAZÓN. Carlos Calvo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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