Artículo Único.- Vótase un crédito suplementario de ochenta y tres mil ochocientos tres bolivianos, veintitres centavos, para los gastos indicados en el mensaje Especial de 30 de agosto de 1912, relativo a los ramos de Instrucción y Agricultura, y otro crédito de novecientos noventa y siete mil, cuatrocientos catorce bolivianos, seis centavos, para los gastos detallados en el mensaje Especial de 25 de octubre de 1912, concernientes a los demás ramos de la Administración Pública


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 22 de noviembre de 1912
BENEDICTO GOYTIA.
JOSÉ ANTEZANA.
Moisés Ascarrunz Senador Secretario
René Renjel D. S.-
Néstor J. Otazo. D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, a veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZÓN. Claudio Pinilla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de noviembre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrédito suplementario.-- - Vótase uno de Bs. 83, 803.23, para gastos de los ramos de Instrucción y Agricultura.
KeywordsLey, noviembre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz Senador Secretario René Renjel D. S.- Néstor J. Otazo. D. S.- ELIODORO VILLAZÓN. Claudio Pinilla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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