Artículo 1°.- Se dá el carácter de ley al Decreto Supremo de 6 de marzo del presente año, que suspende la venta de tierras baldías en el departamento de Tarija; quedando, en consecuencia sin valor alguno las adjudicaciones hechas por Delegación del Chaco y la Prefectura de Tarija, posteriores a dicho Decreto.

Artículo 2°.- La suspensión, a que se refiere el artículo anterior, tendrá efecto durante el término de cinco años, debiendo el Ejecutivo hacer practicar estudios relativos al levantamiento de planos y a las condiciones de las zonas, para determinar el establecimiento de colonias agrícolas y ganaderas.

Artículo 3°.- Se exceptúan a las disposiciones anteriores, las adjudicaciones que se pudiesen hacer a concesionarios de ferrocarriles que se construyan en el departamento de Tarija.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 de noviembre de 1912
BENEDICTO GOYTIA.
JOSÉ ANTEZANA.
Moisés Ascarrunz Senador Secretario
René Renjel D. S.-
Néstor J. Otazo. D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZÓN. Juan María Zalles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de noviembre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTierras baldías.-- - Dáse el carácter de Ley al Decreto Supremo de 6 de marzo, que suspende la venta de tierras en el departamento de Tarija.
KeywordsLey, noviembre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz Senador Secretario René Renjel D. S.- Néstor J. Otazo. D. S.- ELIODORO VILLAZÓN. Juan María Zalles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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