Artículo 1°.- El Ejecutivo ampliará el empréstito autorizado por ley de 16 de febrero de 1911, por la suma de ciento treinta mil bolivianos más, que se destina al establecimiento del servicio de aguas potables de la ciudad de Potosí.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de noviembre de 1912
BENEDICTO GOYTIA.
CÉSAR M. CHÁVEZ.
J. V. Zaconeta.,
Senador Secretario
René Renjel D. S.-
Néstor J. Otazo. D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los veintidos días de noviembre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZÓN. Alfredo Ascarrunz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de noviembre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.-- - Amplíase el autorizado por ley de 16 de febrero de 1911, para el servicio de aguas potables de Potosí.
KeywordsLey, noviembre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. CÉSAR M. CHÁVEZ. J. V. Zaconeta., Senador Secretario René Renjel D. S.- Néstor J. Otazo. D. S.- ELIODORO VILLAZÓN. Alfredo Ascarrunz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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