Artículo 1°.- Se faculta al Poder Ejecutivo par ampliar el contrato celebrado por el señor Simón I Patiño, en primero de marzo del corriente año, autorizándole a prolongar, con un ferrocarril continuado hasta la ciudad de Santa Cruz, las líneas férreas cuya construcción se la tiene concedida. La línea a Santa Cruz, deberá arrancar del punto que salen los estudios que se vienen realizando, cualquiera que sea el afluente del Mamoré al que se dirige la línea cuya prolongación se autoriza.

Artículo 2°.- El Gobierno garantiza el interés del cinco por ciento sobre los capitales que se inviertan en la prolongación a Santa cruz, durante veinticinco años, previa la comprobación del costo.

Artículo 3°.- Concederá también al señor Patiño: I. ª El derecho de expropiar, por causas de utilidad pública, las tierras, aguas y demás propiedades necesarias para el establecimiento de la línea y sus dependencias; 2° Las franquicias usuales, liberando de todo impuesto fiscal, municipal, departamental o de beneficencia, creado o por crear, los materiales y demás artículos destinados a la construcción, conservación, equipo y explotación de la línea y sus dependencias; incluyendo en la exención el timbre o cualquier otro impuesto sobre los capitales o rentas del concesionario durante veinticinco años; 3° El privilegio absoluto de zona de cuarenta kilómetros a cada lado de línea.

Artículo 4°.- El Gobierno nombrará una comisión técnica que intervenga en la construcción de la obra, así como en la inversión de los capitales. Los gastos que demande dichos comisión serán pagados por el Tesoro nacional, debiendo el concesionario reembolsarlos mensualmente y cargarlos a gastos de construcción.

Artículo 5°.- Las demás condiciones de detalle, serán acordadas por el Ejecutivo, conforme a la ley de ferrocarriles.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 de noviembre de 1912
BENEDICTO GOYTIA.
JOSÉ ANTEZANA.
Moisés Ascarrunz Senador Secretario
René Renjel D. S.-
Néstor J. Otazo. D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, a veinte de noviembre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZÓN. Claudio Pinilla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de noviembre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFerrocarriles.-- - Facúltase al Poder Ejecutivo para ampliar el contrato celebrado con el señor Simón I. Patiño, para prolongar con un ferrocarril continuando a la ciudad de Santa Cruz, la construcción de las líneas que se le tiene concedida.
KeywordsLey, noviembre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz Senador Secretario René Renjel D. S.- Néstor J. Otazo. D. S.- ELIODORO VILLAZÓN. Claudio Pinilla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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