Artículo 1°.- Créase, bajo la dependencia del Ministerio de Instrucción y Agricultura, un servicio meteorológico, que tendrá a su cargo la recolección de las observaciones meteorológicas de la República, y la ejecución y publicación de todos los estudios y trabajos relativos a la climatológica agrícola; la recopilación de datos para la geografía médica, y la climatología en sus relaciones con la higiene; así como la formación de la carta climatológica y mapa agronómico del país.

Artículo 2°.- Para los fines del artículo precedente, se fundará una oficina central en la ciudad de La Paz, y una estación meteorológica en cada una de las capitales de departamento, anexa, si fuere posible a la cátedra de ciencias naturales de algún colegio oficial o particular, de segunda enseñanza.

Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo podrá crear otras estaciones en los lugares que considere necesarios dentro de la partida presupuestada al efecto, a medida que los reclamen las necesidades de servicio.

Artículo 4°.- En el Presupuesto de la gestión próxima, se votará la partida suficiente destinada al pago de empleados, alquiler locales, bagajes, adquisición de instrumentos, publicaciones y demás gastos necesarios para la instalación y funcionamiento de dicho servicio.

Artículo 5°.- El Artículo para los fines constitucionales.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 13 de noviembre de 1912
BENEDICTO GOYTIA.
JOSÉ ANTEZANA.
Moisés Ascarrunz Senador Secretario
René Renjel D. S.-
Néstor J. Otazo. D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZÓN. Carlos Calvo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de noviembre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioServicio meteorológico.-- - Se crea bajo la dependencia del Ministerio de Instrucción y Agricultura.
KeywordsLey, noviembre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz Senador Secretario René Renjel D. S.- Néstor J. Otazo. D. S.- ELIODORO VILLAZÓN. Carlos Calvo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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