Artículo Único.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para invertir los ahorros de los items II y I2 de párrafo 4.o del capítulo 8° del Servicio de Instrucción Pública del presupuesto nacional vigente, en la adquisición de útiles y enseres para el curso de corte y confección que ha de reinstalarse en la ciudad de Tarija.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Senado Nacional. La Paz, 8 de noviembre de 1912
BENEDICTO GOYTIA.
JOSÉ ANTEZANA.
Moisés Ascarrunz Senador Secretario
René Renjel D. S.-
Néstor J. Otazo. D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZÓN. Carlos Calvo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de noviembre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorización.-- - Concédese al Poder Ejecutivo para invertir los ahorros de varios items del Presupuesto Nacional, en la adquisición de útiles y enseres para el curso de corte y confección que debe reinstalarse en la ciudad de Tarija.
KeywordsLey, noviembre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz Senador Secretario René Renjel D. S.- Néstor J. Otazo. D. S.- ELIODORO VILLAZÓN. Carlos Calvo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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