Artículo 1°.- Se divide en dos provincias la del Cercado de Chuquisaca, en la forma siguiente: La primera se denominará "Oropeza", en homenaje al ilustre estadista Samuel Oropeza; tendrá por capital la Villa de Yotala y estará dividida en dos secciones.
Artículo 2°.- La primera sección estará formada por los siguientes cantones: Yotala, Huaillas, Quilaquila, Tuero, Chaunaca, Potolo, San Sebastián, San Lázaro, Huata, Mojotoro y Arabate y de los vicecantones Huanipaya, Chuqui-chuqui, Mamahuasi y Pulqui.
Artículo 3°.- La segunda sección tendrá por capital Poroma y contará de los cantones Poroma, Sapse, Pocpó, Siccha y La Palca, y los vicecantones Huañoma y Copavilque.
Artículo 4°.- La otra provincia se denominará Yamparáez; tendrá por capital la Villa de Tarabuco, Yamparáez, Paccha y Sotomayor.
Artículo 5°.- En las capitales de cada provincia, residirá un Subprefecto, un Intendente, un Juez Instructor y un Agente Fiscal. La segunda sección de la provincia "Oropeza" tendrá una Junta Municipal compuesta de cinco miembros y un Intendente de Policía.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de noviembre de 1912 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Chuquisaca.-- - Dívidese en dos la provincia del Cercado de este departamento, bajo la denominación de "Oropeza" y "Yamparáez". | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1912 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz Senador Secretario René Renjel. D. S. Néstor J. Otazo. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Claudio Pinilla | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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