Artículo 1°.- Se divide en dos provincias la del Cercado de Chuquisaca, en la forma siguiente: La primera se denominará "Oropeza", en homenaje al ilustre estadista Samuel Oropeza; tendrá por capital la Villa de Yotala y estará dividida en dos secciones.

Artículo 2°.- La primera sección estará formada por los siguientes cantones: Yotala, Huaillas, Quilaquila, Tuero, Chaunaca, Potolo, San Sebastián, San Lázaro, Huata, Mojotoro y Arabate y de los vicecantones Huanipaya, Chuqui-chuqui, Mamahuasi y Pulqui.

Artículo 3°.- La segunda sección tendrá por capital Poroma y contará de los cantones Poroma, Sapse, Pocpó, Siccha y La Palca, y los vicecantones Huañoma y Copavilque.

Artículo 4°.- La otra provincia se denominará Yamparáez; tendrá por capital la Villa de Tarabuco, Yamparáez, Paccha y Sotomayor.

Artículo 5°.- En las capitales de cada provincia, residirá un Subprefecto, un Intendente, un Juez Instructor y un Agente Fiscal. La segunda sección de la provincia "Oropeza" tendrá una Junta Municipal compuesta de cinco miembros y un Intendente de Policía.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 12 de noviembre de 1912
BENEDICTO GOYTIA.
JOSÉ ANTEZANA.
Moisés Ascarrunz Senador Secretario
René Renjel. D. S.
Néstor J. Otazo. D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZÓN. Claudio Pinilla

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de noviembre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioChuquisaca.-- - Dívidese en dos la provincia del Cercado de este departamento, bajo la denominación de "Oropeza" y "Yamparáez".
KeywordsLey, noviembre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz Senador Secretario René Renjel. D. S. Néstor J. Otazo. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Claudio Pinilla
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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