Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito o préstamo por la suma de un millón doscientos mil bolivianos, destinado a la construcción del edificio para la Aduana Nacional de La Paz.
Artículo 2°.- Para el servicio de intereses y amortización del referido empréstito o préstamo, se establece el impuesto transitorio de treinta centavos sobre quintal métrico de mercaderías que se importen por la Aduana de La Paz, no pudiendo recaer este impuesto sobre las mercaderías de tránsito a otros departamentos.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de noviembre de 1912 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.-- - Autorízase al Poder Ejecutivo a contratar uno por Bs. 1.200, 000, destinado a la construcción del edificio para la Aduana de La Paz. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1912 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz Senador Secretario René Renjel. D. S. Néstor J. Otazo. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Alfredo Azcarrunz | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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