Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para contratar un empréstito o préstamo por la suma de un millón doscientos mil bolivianos, destinado a la construcción del edificio para la Aduana Nacional de La Paz.

Artículo 2°.- Para el servicio de intereses y amortización del referido empréstito o préstamo, se establece el impuesto transitorio de treinta centavos sobre quintal métrico de mercaderías que se importen por la Aduana de La Paz, no pudiendo recaer este impuesto sobre las mercaderías de tránsito a otros departamentos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 13 de noviembre de 1912.
BENEDICTO GOYTIA.
JOSÉ ANTEZANA.
Moisés Ascarrunz Senador Secretario
René Renjel. D. S.
Néstor J. Otazo. D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZÓN. Alfredo Azcarrunz

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de noviembre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.-- - Autorízase al Poder Ejecutivo a contratar uno por Bs. 1.200, 000, destinado a la construcción del edificio para la Aduana de La Paz.
KeywordsLey, noviembre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. JOSÉ ANTEZANA. Moisés Ascarrunz Senador Secretario René Renjel. D. S. Néstor J. Otazo. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Alfredo Azcarrunz
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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