Artículo 1°.- Habiéndose constituido en provincia la sección Cliza, de la provincia Tarata, pasa a ser segunda sección de la Anzaldo.

Artículo 2°.- Elévanse al rango de cantones los vicecantones de Huanculi, Quiriria y Arbieto, así como al de vicecantones los caseríos de Arpita, Aranjuez o Pampa-Mata, Huasa-Rancho y el de la Viña, de la misma Provincia, del departamento de Cochabamba,


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 6 de noviembre de 1912.
BENEDICTO GOYTIA.
FRANCISCO FAJARDO
Moisés Ascarrunz Senador Secretario
Juan 2° Alvarado. D. S.-
Carlos Crespo. D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los dieciocho de noviembre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZON. Claudio Pinilla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de noviembre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCantones.-- Elévanse a este rango varios vicecantones de la provincia Cliza, del departamento de Cochabamba.
KeywordsLey, noviembre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. FRANCISCO FAJARDO Moisés Ascarrunz Senador Secretario Juan 2° Alvarado. D. S.- Carlos Crespo. D. S.- ELIODORO VILLAZON. Claudio Pinilla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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