Artículo 1°.- Créase un Juzgado de Partido en la provincia del Gran Chaco.
Artículo 2°.- Los haberes de este funcionario y los gastos que demande su instalación, se consignarán en el Presupuesto respectivo.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de noviembre de 1912 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Juzgado de Partido.-- Creáse en la provincia del Gran Chaco. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1912 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA. JOSE ANTEZANA. Moisés Ascarrunz Senador Secretario René Renjel, D. S.- Néstor J. Otazo, D. S.- ELIODORO VILLAZON. Claudio Pinilla. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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