Artículo Único.- El Ejecutivo hará construir una línea telegráfica que partiendo del "Baño de Don Diego" termine en la Villa Betanzos, debiendo fijarse en el Presupuesto Nacional de la gestión próxima, la suma de bolivianos cinco mil para tal objeto.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de noviembre de 1912 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Telégrafos.-- Se ordena la construcción de una línea, desde "Baño de San Diego" hasta Villa Betanzos. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1912 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA. JOSE ANTEZANA. Moisés Ascarrunz. Senador Secretario. René Renjel, D. S.- Néstor J. Otazo, D. S.- ELIODORO VILLAZON. Claudio Pinilla. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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