Artículo Único.- Se vota la suma de tres mil bolivianos, que se consignará en el Presupuesto de 1913, como subsidio para la terminación y ensanche de la zanja que une el rio Yacuma con el Mamoré, en la Provincia Yacuma del departamento del Beni.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 8 de noviembre de 1912.
BENEDICTO GOYTIA.
JOSE ANTEZANA.
Moisés Ascarrunz Senador Secretario
René Renjel, D. S.-
Néstor J. Otazo, D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en La Paz, a quince de noviembre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZON. Claudio Pinilla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de noviembre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVialidad.-- Consignase en el Presupuesto una partida para el ensanche de la zanja que une los ríos Yacuma y Mamoré.
KeywordsLey, noviembre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. JOSE ANTEZANA. Moisés Ascarrunz Senador Secretario René Renjel, D. S.- Néstor J. Otazo, D. S.- ELIODORO VILLAZON. Claudio Pinilla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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