Artículo 1°.- Se declara la necesidad y utilidad de la expropiación de una zona de terreno, en el lugar denominado Antahuacna u otro apropiado, para la fundación del cantón Mendoza, provincia del Chapare, departamento de Cochabamba.

Artículo 2°.- A los efectos de la presente ley, se votará en el presupuesto de la gestión económica de 1913, la cantidad de bolivianos tres mil quinientos, que se invertirán en la compra de aquellos terrenos.

Artículo 3°.- Una vez ubicados los lotes de tierras que sean necesarios para los edificios fiscales, se venderán los sobrantes, aplicándose su producto a la construcción de aquellos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 8 de noviembre de 1912.
BENEDICTO GOYTIA.
JOSE ANTEZANA.
Moisés Ascarrunz, Senador Secretario
René Renjel, D. S.-
Néstor J. Otazo, D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- - La Paz, a quince de noviembre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZON. Claudio Pinilla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de noviembre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioExpropiación.-- Se declara de necesidad y utilidad la del lugar Antahuacna, para la fundación, para la fundación del cantón Mendoza y se votan los fondos necesarios para esta compra.
KeywordsLey, noviembre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. JOSE ANTEZANA. Moisés Ascarrunz, Senador Secretario René Renjel, D. S.- Néstor J. Otazo, D. S.- ELIODORO VILLAZON. Claudio Pinilla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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