Artículo 1°.- Se autoriza la traslación del antiguo pueblo de Laibat, al lugar próximo conocido con el nombre de "Pascana", debiendo denominarse en adelante "Villa Granado", que será la cabeza del cantón.
Artículo 2°.- En el Presupuesto del año 1913, se consignará la asignación de bolivianos cinco mil para ayudar la construcción de obras públicas en dicho nuevo pueblo; debiendo encargarse la inversión a una Junta de vecinos que nombrará el Supremo Gobierno, con cargo de cuenta y responsabilidad conforme a las leyes.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de noviembre de 1912 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Laibat.-- Se autoriza la traslación de este antiguo pueblo al lugar denominado "Pascana", debiendo denominarse en adelante "Villa Granado". | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1912 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA. JOSE ANTEZANA. Moisés Ascarrunz. Senador Secretario. René Renjel, D. S.- ELIODORO VILLAZON. Claudio Pinilla. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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