Artículo 1°.- Se autoriza la traslación del antiguo pueblo de Laibat, al lugar próximo conocido con el nombre de "Pascana", debiendo denominarse en adelante "Villa Granado", que será la cabeza del cantón.

Artículo 2°.- En el Presupuesto del año 1913, se consignará la asignación de bolivianos cinco mil para ayudar la construcción de obras públicas en dicho nuevo pueblo; debiendo encargarse la inversión a una Junta de vecinos que nombrará el Supremo Gobierno, con cargo de cuenta y responsabilidad conforme a las leyes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 8 de noviembre de 1912.
BENEDICTO GOYTIA.
JOSE ANTEZANA.
Moisés Ascarrunz. Senador Secretario.
René Renjel, D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a quince de noviembre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZON. Claudio Pinilla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de noviembre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLaibat.-- Se autoriza la traslación de este antiguo pueblo al lugar denominado "Pascana", debiendo denominarse en adelante "Villa Granado".
KeywordsLey, noviembre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. JOSE ANTEZANA. Moisés Ascarrunz. Senador Secretario. René Renjel, D. S.- ELIODORO VILLAZON. Claudio Pinilla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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