Artículo 1°.- Se autoriza a la Prefectura del departamento de La Paz, la venta, en subasta pública, del local o cárcel de la capital Chulumani, provincia de Sud Yungas, debiendo la suma resultante de esa venta emplearse en la adquisición de un terreno apropiado para la construcción de la cárcel nueva.

Artículo 2°.- La inversión y administración de esos fondos la encomendará el Ejecutivo a una Junta de dos vecinos notables de dicha capital y al Subprefecto de la provincia, con cargo de cuenta y responsabilidad, conforme a las leyes, ante el Tribunal Nacional de Cuentas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 6 de noviembre de 1912.
BENEDICTO GOYTIA. FRANCISCO FAJARDO.
Moisés Ascarrunz. Senador Secretario.
Juan 2° Alvarado. D. S
Carlos Crespo D. S
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a once de noviembre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZON. Alfredo Ascarrunz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de noviembre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCárcel de Chulumani.-- Autorizase a la Prefectura de La Paz, su venta en subasta pública.
KeywordsLey, noviembre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. FRANCISCO FAJARDO. Moisés Ascarrunz. Senador Secretario. Juan 2° Alvarado. D. S Carlos Crespo D. S ELIODORO VILLAZON. Alfredo Ascarrunz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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