Artículo 1°.- Se autoriza a la Prefectura del departamento de La Paz, la venta, en subasta pública, del local o cárcel de la capital Chulumani, provincia de Sud Yungas, debiendo la suma resultante de esa venta emplearse en la adquisición de un terreno apropiado para la construcción de la cárcel nueva.
Artículo 2°.- La inversión y administración de esos fondos la encomendará el Ejecutivo a una Junta de dos vecinos notables de dicha capital y al Subprefecto de la provincia, con cargo de cuenta y responsabilidad, conforme a las leyes, ante el Tribunal Nacional de Cuentas.
Norma | Bolivia: Ley de 11 de noviembre de 1912 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cárcel de Chulumani.-- Autorizase a la Prefectura de La Paz, su venta en subasta pública. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1912 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA. FRANCISCO FAJARDO. Moisés Ascarrunz. Senador Secretario. Juan 2° Alvarado. D. S Carlos Crespo D. S ELIODORO VILLAZON. Alfredo Ascarrunz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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