Artículo 1°.- En el Presupuesto Nacional de 1913 se consignará la suma de tres mil bolivianos, para la construcción parcial y reparación de la cárcel de Aiquile.

Artículo 2°.- La inversión y administración de estos fondos la encomendará el Ejecutivo a una Junta de dos vecinos notables de dicha capital y el Sub prefecto de la provincia, con cargo de cuenta y responsabilidad, conforme a las leyes, ante el Tribunal Nacional de Cuentas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 12 de septiembre de 1912.
BENEDICTO GOYTIA.
FRACISCO FAJARDO.
Moisés Ascarrunz. Senador Secretario.
Juan 2° Alvarado. D. S.-
Carlos Crespo D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- - La Paz, a once días de noviembre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZON.
Alfredo Ascarrunz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de noviembre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCárcel de Aiquile.-- Consígnase en el Presupuesto Nacional, una partida para su construcción parcial y reparación.
KeywordsLey, noviembre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. FRACISCO FAJARDO. Moisés Ascarrunz. Senador Secretario. Juan 2° Alvarado. D. S.- Carlos Crespo D. S.- ELIODORO VILLAZON. Alfredo Ascarrunz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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