Artículo 1°.- Se establece el servicio ambulante de dos veterinarios profesionales para el departamento de Santa Cruz, y otros dos para el departamento del Beni.

Artículo 2°.- Corresponde a los veterinarios: 1° Verificar la vacunación de los ganados de toda especie en los centros ganaderos que se asigne a cada uno de ellos; 2° Hacer un estudio circunstanciado de los lugares que visitan y de las epizootias o, enfermedades que descubrieren en los ganados, indicando al Ministerio de Agricultura, como resultado de sus estudios y observaciones, los medios adecuados para el mejoramiento de la industria; 3° Pecuaria; celebrar conferencias públicas en los centros poblados y establecimientos de importancia que recorran, haciendo a los industriales ganaderos las indicaciones técnicas y prácticas que conceptuaren necesarias al creciente y ventajoso desarrollo de la industria ganadera; 4° Enseñar prácticamente el procedimiento de la vacunación y curación de las enfermedades conocidas.

Artículo 3°.- La partida del ítem 4a, párrafo 1o capítulo único del Servicio de Agricultura del Presupuesto Nacional de la presente gestión, se aplicará a este objeto y se fijará, con carácter permanente, en las gestiones venideras.

Artículo 4°.- El Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 30 de octubre de 1912.
BENEDICTO GOYTIA.
JOSE ANTEZANA.
Moisés Ascarrunz Senador Secretario
Juan 2° Alvarado, D. S.-
Carlos Crespo, D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- - La Paz, a quince de noviembre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZON. Carlos Calvo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de noviembre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVeterinaria.-- Se establece el servicio ambulante para los departamentos de Santa Cruz y el Beni.
KeywordsLey, noviembre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. JOSE ANTEZANA. Moisés Ascarrunz Senador Secretario Juan 2° Alvarado, D. S.- Carlos Crespo, D. S.- ELIODORO VILLAZON. Carlos Calvo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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