Artículo Único.- Vótase un crédito suplementario de cincuenta y dos mil quinientos bolivianos (Bs. 52,500) para cubrir el déficit que resulte en los párrafos 3o y 4o, Capítulo único, del servicio
Legislativo, en el Presupuesto General de la presente gestión.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 de octubre de 1912
BENEDICTO GOYTIA.
FRANCISCO FAJARDO.
Moisés Ascarrunz, Senador Secretario.
Juan 2° Alvarado, D. S.-
Carlos Crespo, D. S
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZON. Alfredo Ascarrunz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de octubre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrédito Suplementario.-- Vótase uno de Bs. 52.500 para cubrir el déficit de varios párrafos del
KeywordsLey, octubre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. FRANCISCO FAJARDO. Moisés Ascarrunz, Senador Secretario. Juan 2° Alvarado, D. S.- Carlos Crespo, D. S ELIODORO VILLAZON. Alfredo Ascarrunz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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