Artículo Único.- Vótase un crédito suplementario de cincuenta y dos mil quinientos bolivianos (Bs. 52,500) para cubrir el déficit que resulte en los párrafos 3o y 4o, Capítulo único, del servicio
Legislativo, en el Presupuesto General de la presente gestión.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de octubre de 1912 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crédito Suplementario.-- Vótase uno de Bs. 52.500 para cubrir el déficit de varios párrafos del | ||||
Keywords | Ley, octubre/1912 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA. FRANCISCO FAJARDO. Moisés Ascarrunz, Senador Secretario. Juan 2° Alvarado, D. S.- Carlos Crespo, D. S ELIODORO VILLAZON. Alfredo Ascarrunz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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