Artículo Único.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1915, el término para la consolidación de las tierras consolidadas e inscripción de títulos, conforme a la ley de 26 de octubre de 1915.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 de octubre de 1912
BENEDICTO GOYTIA.
FRANCISCO FAJARDO.
Moisés Ascarrunz, Senador Secretario.
Juan 2° Alvarado, D. S.-
Carlos Crespo, D. S
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno.- La Paz, a veinte y nueve de octubre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZON. Juan Maria Zalles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de octubre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTierras baldías.-- Prorrógase hasta el 31 de diciembre 1915, el término para la consolidación de tierras e inscripción de títulos.
KeywordsLey, octubre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. FRANCISCO FAJARDO. Moisés Ascarrunz, Senador Secretario. Juan 2° Alvarado, D. S.- Carlos Crespo, D. S ELIODORO VILLAZON. Juan Maria Zalles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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