Artículo Único.- Apruébase la convención de tráfico comercial, suscrita en Santiago el 6 de agosto del corriente año, por el encargado de Negocios de Bolivia, señor Eduardo Diez de Medina, y por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile, Excmo, señor don Joaquín Figueroa, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° del tratado de Paz de 20 de octubre de 1904.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 23 de octubre de 1912
BENEDICTO GOYTIA.
FRANCISCO FAJARDO.
Moisés Ascarrunz, Senador Secretario.
Juan 2° Alvarado, D. S.-
Carlos Crespo, D. S
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno.- - La Paz, a veintiocho de octubre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZON. Juan M. Saracho.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de octubre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvención.-- Apruébase la suscrita con la República de Chile, sobre tráfico comercial.
KeywordsLey, octubre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. FRANCISCO FAJARDO. Moisés Ascarrunz, Senador Secretario. Juan 2° Alvarado, D. S.- Carlos Crespo, D. S ELIODORO VILLAZON. Juan M. Saracho.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.