Artículo Único.- Apruébase la convención suscrita en fecha 25 de marzo de 1912, por el señor Ministro de Relaciones Exteriores doctor Claudio Pinilla y el Encargado de Negocios de la República Argentina, don Alfredo de Arteaga, simplificando procedimientos en las legalizaciones de los exhortos que se dirigen a los tribunales de ambas repúblicas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 23 de octubre de 1912
BENEDICTO GOYTIA.
FRANCISCO FAJARDO.
Moisés Ascarrunz, Senador Secretario. .
Juan 2° Alvarado, D. S.-
Carlos Crespo, D. S
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno, en la ciudad de La Paz, a veintiocho de octubre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZON. Juan M, Saracho.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de octubre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvención.-- Apruébase la suscrita con la República Argentina, simplificando los procedimientos en las legalizaciones de exhortos.
KeywordsLey, octubre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. FRANCISCO FAJARDO. Moisés Ascarrunz, Senador Secretario. . Juan 2° Alvarado, D. S.- Carlos Crespo, D. S ELIODORO VILLAZON. Juan M, Saracho.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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