Artículo Único.- Vótase un crédito suplementario por bolivianos cinco mil, imputables al Presupuesto Nacional vigente, y destinado a socorrer a los damnificados en el incendio ocurrido la noche del 15 del corriente, en la Villa de Aroma, capital de Sicasica.
Norma | Bolivia: Ley de 26 de octubre de 1912 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crédito suplementario.-- Vótase uno de cinco mil bolivianos destinado a socorrer a los damnificados en el incendio de la Villa Aroma. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1912 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA. FRANCISCO FAJARDO. . Moisés Ascarrunz, Senador Secretario. . Juan 2° Alvarado, D. S.- Carlos Crespo, D. S ELIODORO VILLAZON. Claudio Pinilla. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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