Artículo Único.- Aplícase a la construcción de una cárcel en la ciudad de Trinidad, la suma de bolivianos once mil cuatrocientos ochenta y dos, que existe en el Tesoro Departamental del Beni, procedente de tierras baldías.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 de octubre de 1912.
BENEDICTO GOYTIA.
FRANCISCO FAJARDO.
Moisés Ascarrunz, Senador Secretario.
Juan 2° Alvarado. D. S.-
Carlos Crespo. D. S.-
Palacio del Supremo Gobierno, en La Paz, a los veinticinco días del mes octubre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZON. Juan M. Saracho.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de octubre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCárcel.-- Se aplica a la construcción de la de Trinidad, una suma que existe en el Tesoro departamental del Beni.
KeywordsLey, octubre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. FRANCISCO FAJARDO. Moisés Ascarrunz, Senador Secretario. Juan 2° Alvarado. D. S.- Carlos Crespo. D. S.- ELIODORO VILLAZON. Juan M. Saracho.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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