Artículo Único.- Apruébase la Convención sobre canje de publicaciones que suscribieron en Bogotá, el 15 de junio de 1912, el E. E. y Ministro Plenipotenciario de Bolivia, señor doctor don Alberto Gutiérrez y el Excelentísimo señor Ministro de Relaciones de Colombia, don José M. González Valencia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 de octubre de 1912.
BENEDICTO GOYTIA.
JULIO A. GUTIERREZ.
Moisés Ascarrunz, Senador Secretario.
Juan 2° Alvarado. D. S.-
Carlos Crespo. D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno, en La Paz, a los veinticuatro días del mes octubre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZON. Juan M. Saracho.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de octubre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvención.-- - Apruébase la suscrita, sobre canje de publicaciones, entre Bolivia y Colombia.
KeywordsLey, octubre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. JULIO A. GUTIERREZ. Moisés Ascarrunz, Senador Secretario. Juan 2° Alvarado. D. S.- Carlos Crespo. D. S.- ELIODORO VILLAZON. Juan M. Saracho.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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