Artículo Único.- Apruébase el acuerdo sobre patentes y privilegios de invención, suscrito el 18 de julio de 1911 en el Congreso Boliviano de Caracas, por el Plenipotenciario de la República de Bolivia, señor Alberto Gutiérrez.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 de octubre de 1912.
BENEDICTO GOYTIA.
JULIO A. GUTIERREZ.
Moisés Ascarrunz, Senador Secretario. .
Juan 2° Alvarado. D. S.-
Carlos Crespo. D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno, en La Paz, a los veinticuatro días del mes octubre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZON. Juan M. Saracho.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de octubre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPatentes y privilegios.-- - Se aprueba el acuerdo suscrito en el Congreso Boliviano de Caracas.
KeywordsLey, octubre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. JULIO A. GUTIERREZ. Moisés Ascarrunz, Senador Secretario. . Juan 2° Alvarado. D. S.- Carlos Crespo. D. S.- ELIODORO VILLAZON. Juan M. Saracho.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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