Artículo 1°.- La ley de 10 de noviembre de 1898, sobre delimitación de fronteras entre los departamentos de Chuquisaca, Santa Cruz y Tarija, queda aclarada en los siguientes términos:
La línea divisoria entre los departamentos de Chuquisaca y Santa Cruz, se trazará partiendo del punto de intersección del meridiano de Cuevo con la quebrada del mismo nombre, para seguir al Occidente hasta la cumbre de la serranía de Incahuasi, en una recta sobre el paralelo correspondiente al punto de intersección indicado. Hacia el Oriente, la línea divisoria seguirá el mismo paralelo del punto de intersección indicado, hasta el meridiano 46° Paris, según el mapa del General Pando, de 1901, y de este punto, subirá por el mismo meridiano diez y seis kilómetros al Norte, para tomar de allí el paralelo que corre hasta el rio Paraguay.

Artículo 2°.- Corresponde al Departamento de Chuquisaca el territorio comprendido al Sur de la línea así determinada, sin excepción alguna, y al de Santa Cruz, el territorio comprendido al Norte de la misma.

Artículo 3°.- Si dentro de esa delimitación el pueblo de Ibo quedase al Norte de la línea divisoria, queda entendido que corresponderá en todo caso al Departamento de Chuquisaca.

Artículo 4°.- Queda inalterable el artículo 3° de la ley de 10 de noviembre de 1898, que se refiere a la delimitación entre los departamentos de Chuquisaca y Tarija.

Artículo 5°.- En el Presupuesto Nacional para 1913 se consignará una partida de cincuenta mil bolivianos para la inmediata ejecución de esta ley.

Artículo 6°.- La presente Ley no altera los derechos privados existentes en los territorios objeto de ella.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 16 de octubre de 1912
BENEDICTO GOYTIA.
JULIO A. GUTIERREZ.
Moisés Ascarrunz, Senador Secretario.
Juan 2° Alvarado, D. S.-
Carlos Crespo, D. S.-
Por tanto; la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a veintiuno de octubre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZON. Claudio Pinilla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de octubre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLímites interdepartamentales.-- - Se aclara la ley de 10 de noviembre de 1898, que fija las fronteras entre los departamentos de Chuquisaca, Santa Cruz y Tarija.
KeywordsLey, octubre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. JULIO A. GUTIERREZ. Moisés Ascarrunz, Senador Secretario. Juan 2° Alvarado, D. S.- Carlos Crespo, D. S.- ELIODORO VILLAZON. Claudio Pinilla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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