Artículo 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo para que proceda a la prolongación de la línea telegráfica del pueblo de Poopó al cantón Antequera, de la provincia Poopó, del departamento de Oruro.

Artículo 2°.- Asimismo, se autoriza al Ejecutivo para que establezca una Subadministración de Correos en dicho pueblo de Antequera.

Artículo 3°.- En el Presupuesto del año 1913 se consignará la respectiva partida para el cumplimiento de los artículos anteriores.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 30 de octubre de 1912.
BENEDICTO GOYTIA.
FRACISCO FAJARDO.
Moisés Ascarrunz. Senador Secretario.
Juan 2° Alvarado. D. S.-
Carlos Crespo D. S.-
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- - La Paz, a nueva días de noviembre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZON.
Claudio Pinilla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de octubre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTelégrafos.-- Autorízase al Poder Ejecutivo para proceder a la prolongación de la línea del pueblo de Poopó a Antequera.
KeywordsLey, octubre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. FRACISCO FAJARDO. Moisés Ascarrunz. Senador Secretario. Juan 2° Alvarado. D. S.- Carlos Crespo D. S.- ELIODORO VILLAZON. Claudio Pinilla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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