Artículo 1°.- Se declara día feriado el 29 de octubre de 1913.

Artículo 2°.- Consígnase en el Presupuesto Nacional de 1913, la partida de cinco mil bolivianos, para la celebración del centenario del conspicuo boliviano General Narciso Campero.

Artículo 3°.- Las fiestas de este centenario se verificarán en la ciudad de Tarija, y la suma se pondrá a disposición del Comité que se forme a este objeto en dicha capital.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de noviembre de 1912
BENEDICTO GOYTIA
JOSÉ SALINAS.
Moisés Ascarrunz. Senador Secretario
Apolinar Mendizábal D. S.-
Néstor Suárez. D. S.-
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno, La Paz, a primero de octubre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZON. Claudio Pinilla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de octubre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCentenario.-- - Consígnase en el Presupuesto Nacional una partida para la celebración del centenario del General Narciso Campero.
KeywordsLey, octubre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA JOSÉ SALINAS. Moisés Ascarrunz. Senador Secretario Apolinar Mendizábal D. S.- Néstor Suárez. D. S.- ELIODORO VILLAZON. Claudio Pinilla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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