Artículo Único.- Elévanse a rango de cantones los asientos mineros Huanchaca y Pulacayo de la provincia Porco, departamento de Potosí. .


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 18 de agosto de 1912.
JUAN M. SARACHO.
JOSE SALINAS.
Moisés Ascarrunz Senador Secretario
Apolinar S. Mendizabal, D. S.
Néstor Suárez, D. S.
Por lo tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- - La Paz, a los veinticuatro días de septiembre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZÓN. Claudio Pinilla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de septiembre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCantones.-- - Elévanse a este rango a los asientos mineros Huanchaca y Pulacayo de la provincia Porco.
KeywordsLey, septiembre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO. JOSE SALINAS. Moisés Ascarrunz Senador Secretario Apolinar S. Mendizabal, D. S. Néstor Suárez, D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Claudio Pinilla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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