Artículo 1°.- Se aplican a la compra de maquinarias y materiales científicos para el Colegio de Agricultura, artes y oficios, que debe fundarse en la ciudad de Trinidad, las cuatro mil libras esterlinas que, para el mismo objeto y con destino al proyectado Colegio de Artes y Oficios de Rurrenabaque, se encuentran depositadas en Europa desde 1904 a la orden del representante de Bolivia ante la Santa Sede.
Artículo 2°.- Una junta especial, compuesta del Prefecto del Departamento del Beni, el Presidente de la Municipalidad de Trinidad, el Inspector General de Instrucción Pública de aquel distrito, de acuerdo con el Director del colegio que se trata de establecer, se encargará de la ejecución del citado plantel.
Artículo 3°.- Dicha junta administrará los 125.000 bolivianos que existen depositados en el Tesoro Público de Trinidad, con destino al repetido Colegio, así como las cuatro mil libras esterlinas que se asignan en virtud de esta ley, debiendo rendirse al final la cuenta respectiva. .
Norma | Bolivia: Ley de 24 de septiembre de 1912 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Código de Agricultura.-- - Se aplican para la compra de materiales científicos y maquinarias de este plantel de instrucción, las cuatro mil libras esterlinas, destinadas para el Colegio de Artes y Oficios de Rurrenabaque. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1912 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JUAN M. SARACHO. JOSE SALINAS. Moisés Ascarrunz Senador Secretario Apolinar S. Mendizabal, D. S. Néstor Suárez, D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Carlos Calvo | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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