Artículo 1°.- Se suprimen en el artículo 173 del Código Civil las palabras "mientras vive el marido".
Artículo 2°.- El artículo 562 del Código Civil, queda corregido en los términos siguientes:
El heredero tiene, para hacer el inventario, tres meses contados desde la apertura de la concesión o desde que supo que la sucesión se la defería. Si por la situación de los bienes o por otras causas, no ha podido concluirse el inventario, los jueces pueden conceder una prórroga que no exceda de otros tres meses, con los mismos efectos designados por la ley.
Durante estos plazos no pueden los acreedores y legatarios demandar al heredero beneficiado el pago de sus créditos y legados. Las acciones de dominio contra la sucesión pueden establecerse durante los plazos designados en este artículo.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de septiembre de 1912 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Código civil.-- - Se suprimen en el artículo 173, las palabras "mientras viva el marido" y se corrige el artículo 562° | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1912 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JUAN M. SARACHO. JOSE SALINAS. Moisés Ascarrunz Senador Secretario Apolinar S. Mendizabal, D. S. Néstor Suárez, D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Alfredo Ascarrunz | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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