Artículo Único.- El artículo 3° de la Ley Nº 16 de diciembre de 1909, sobre la creación de la provincia Ingavi, queda redactado en esta forma:
Se declara subsistente la actual organización judicial de la provincia Ingavi; los jueces de Partido de la paz tendrán jurisdicción plena en el territorio de dicha provincia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de septiembre de 1912.
JUAN M. SARACHO.
JOSE SALINAS.
Moisés Ascarrunz Senador Secretario
Apolinar Mendizábal. D. S.
Néstor Suárez. D. S.
Por lo tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- - La Paz, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZÓN. Alfredo Ascarrunz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de septiembre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProvincia Ingavi.-- - Se da nueva redacción al artículo 3° de la ley 16 de diciembre de 1909, que crea esta provincia.
KeywordsLey, septiembre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO. JOSE SALINAS. Moisés Ascarrunz Senador Secretario Apolinar Mendizábal. D. S. Néstor Suárez. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Alfredo Ascarrunz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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