Artículo 1°.- Se autoriza al poder Ejecutivo para que mande efectuar la traslación de los restos del Capitán Lino Echeverría de las márgenes del Manuripi a la capital Sucre, lugar de su nacimiento, los que serán entregados al H. Consejo Municipal de ese Departamento, por el comisionado del Gobierno.

Artículo 2°.- Se consignará en el Presupuesto Nacional de 1913 la suma precisa para el cumplimiento de la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 6 de septiembre de 1912.
JUAN M. SARACHO.
JOSE SALINAS.
Moisés Ascarrunz Senador Secretario
Apolinar Mendizábal. D. S.
Néstor Suárez, D. S.
Por lo tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- - La Paz, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZÓN.
Julio La Faye.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de septiembre de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTraslación de restos.-- - Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mande trasladar a sucre los del capitán Lino Echeverría.
KeywordsLey, septiembre/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO. JOSE SALINAS. Moisés Ascarrunz Senador Secretario Apolinar Mendizábal. D. S. Néstor Suárez, D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Julio La Faye.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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