Artículo Único.- Los actuales impuestos tendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1913, excepto los que fueren suprimidos o modificados por la actual legislatura.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de septiembre de 1912 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos.-- - Se declaran en vigencia hasta el 31 de diciembre de 1912, los que rigen en 1912. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1912 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JUAN M. SARACHO. JOSE CARRASCO. Moisés Ascarrunz, Senador Secretario Tomás Ml. Elio. D. S. Víctor Forest. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Carlos Torrico | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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