Artículo 1°.- Derógase la Ley de 15 de octubre de 1908, que declara Puerto Mayor, con la denominación de "Puerto Guachalla" al puerto antes conocido con el nombre de "Sucre", sobre el canal Tamengo, en la frontera con el Brasil, reservándose este punto para establecer una guarnición nacional en resguardo de aquella frontera.

Artículo 2°.- Queda subsistente Puerto Suárez, como Puerto Mayor, conforme a los términos de su creación, debiendo permanecer en él la aduana nacional, para el despacho de mercaderías, mientras se constituya en el río Paraguay un nuevo Puerto, en mejores condiciones, conforme a la ley que crea la Delegación del Oriente.

Artículo 3°.- Se votará en el Presupuesto Nacional la partida necesaria por los estudios del puerto mencionado en el artículo anterior.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz 13 de agosto de 1912.
JUAN M. SARACHO.
ZENON C. ORÍAS.
Moisés Ascarrunz Senador Secretario
Tomás Ml. Elio. D. S.
Víctor Forest. D. S.
Por lo tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZÓN. Aníbal Capriles

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de agosto de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPuerto Guachalla.-- - Derógase la Ley de 15 de octubre de 1890, y se declara Puerto Mayor, a Puerto Suárez.
KeywordsLey, agosto/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO. ZENON C. ORÍAS. Moisés Ascarrunz Senador Secretario Tomás Ml. Elio. D. S. Víctor Forest. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Aníbal Capriles
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.