Artículo 1°.- Autorizase a la Prefectura del Departamento de La Paz a proceder, de inmediato, a la canalización de los riachuelos Apumalla, Mejahuira y Chojñacota, en toda la parte que atraviesan la población.

Artículo 2°.- Para el efecto la Prefectura fijará en el Presupuesto de la gestión de 1913, la suma de sesenta mil bolivianos y recogerá el saldo de la suma votada para estudios preliminares del alcantarillado en esta ciudad.

Artículo 3°.- Autorizase, igualmente, a emplear en las obras emprendidas en esta ciudad las siguientes partidas, cuya aplicación ha quedado sin objeto:Capitulo 8°, párrafo 6°, ítem I Bs. 4,000 Id 8° Id 8° I " 4, 000 y todos los sobrantes de 1911.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz 21 de agosto de 1912.
JUAN M. SARACHO.
ZENON C. ORÍAS.
Moisés Ascarrunz Senador Secretario
Tomás Ml. Elio. D. S.
Víctor Forest. D. S.
Por lo tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en La Paz, a los veintiseis días del mes de agosto de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZÓN. Aníbal Capriles

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de agosto de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCanalización.-- - Autorizase a la Prefectura de La Paz, para proceder a la de de los riachuelos Apumalla, Mejahuira y Chojñacota y se fijaren el presupuesto de 1912 la partida para estos trabajos.
KeywordsLey, agosto/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO. ZENON C. ORÍAS. Moisés Ascarrunz Senador Secretario Tomás Ml. Elio. D. S. Víctor Forest. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Aníbal Capriles
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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