Artículo 1°.- Autorizase a la Prefectura del Departamento de La Paz a proceder, de inmediato, a la canalización de los riachuelos Apumalla, Mejahuira y Chojñacota, en toda la parte que atraviesan la población.
Artículo 2°.- Para el efecto la Prefectura fijará en el Presupuesto de la gestión de 1913, la suma de sesenta mil bolivianos y recogerá el saldo de la suma votada para estudios preliminares del alcantarillado en esta ciudad.
Artículo 3°.- Autorizase, igualmente, a emplear en las obras emprendidas en esta ciudad las siguientes partidas, cuya aplicación ha quedado sin objeto:Capitulo 8°, párrafo 6°, ítem I Bs. 4,000 Id 8° Id 8° I " 4, 000 y todos los sobrantes de 1911.
Norma | Bolivia: Ley de 26 de agosto de 1912 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Canalización.-- - Autorizase a la Prefectura de La Paz, para proceder a la de de los riachuelos Apumalla, Mejahuira y Chojñacota y se fijaren el presupuesto de 1912 la partida para estos trabajos. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1912 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JUAN M. SARACHO. ZENON C. ORÍAS. Moisés Ascarrunz Senador Secretario Tomás Ml. Elio. D. S. Víctor Forest. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Aníbal Capriles | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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