Artículo 1°.- Se vota un crédito suplementario de cinco mil bolivianos (Bs. 5,000), con cargo al Presupuesto Nacional vigente, destinados a la adquisición de los terrenos necesarios para la nueva ubicación del pueblo de Caracato, destruido en su totalidad por los accidentes del río el presente año.
Artículo 2°.- Lo recaudado a la fecha sobre estos capítulo 7°, del Presupuesto Departamental de La Paz de la presente gestión, se aplicará a socorrer a los damnificados en las catástrofes de Luribay y Caracato.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo efectuará las gestiones necesarias para que la indicada adquisición de los terrenos y verificación del trazo correspondiente, tengan lugar a la brevedad posible.
Norma | Bolivia: Ley de 21 de agosto de 1912 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crédito suplementario.-- - Vótase uno de cinco mil bolivianos para la adquisición de terrenos, para la nueva ubicación del pueblo de Caracato. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1912 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JUAN M. SARACHO. ZENON C. ORÍAS. Moisés Ascarrunz Senador Secretario Tomás Ml. Elio. D. S. Víctor Forest. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Aníbal Capriles | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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