Artículo 1°.- La instrucción secundaria oficial en la República es gratuita, sin más obligación que el pago de derechos de matrícula, los que serán abonados a siete bolivianos cincuenta centavos (Bs. 7.50) por semestre vencido.

Artículo 2°.- En la enseñanza de la instrucción facultativa oficial, los derechos de matrícula serán abonados a veinticinco bolivianos (Bs. 25) por semestre anticipado.

Artículo 3°.- Quedan exceptuados del pago de derechos de matrícula, los que acrediten ser notoriamente pobres.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Senado Nacional La Paz, 12 de agosto de 1912.
JUAN M. SARACHO.
ZENON C. ORÍAS.
Moisés Ascarrunz, Senador Secretario
Tomás Ml. Elio. D. S.
Víctor Forest. D. S.
Por lo tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en La Paz, a los quince días del mes de agosto de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZÓN. Manuel B. Mariaca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de agosto de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioInstrucción Pública.-- - Se declara la secundaria gratuita, y se fijan los derechos de matrícula que debe pagar.
KeywordsLey, agosto/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO. ZENON C. ORÍAS. Moisés Ascarrunz, Senador Secretario Tomás Ml. Elio. D. S. Víctor Forest. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Manuel B. Mariaca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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