Artículo Único.- Autorizase al Poder Ejecutivo para que, en uso de la atribución conferida por el inciso 1°, del artículo 51 de la Carta Fundamental del Estado, mantenga en este Cuartel General, durante las sesiones legislativas del presente año los cuerpos del ejército que juzgue necesarios.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 9 de agosto de 1912.
JUAN M. SARACHO.
ZENON C. ORÍAS.
Moisés Ascarrunz Senador Secretario
Tomás Ml. Elio. D. S.
Víctor Forest. D. S.
Por lo tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno, en La Paz, a los doce días del mes de agosto de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZÓN. Julio La Faye

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de agosto de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEjército.-- - Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mantenga, en La Paz, durante las sesiones legislativas, los cuerpos del ejército que juzgue necesarios.
KeywordsLey, agosto/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO. ZENON C. ORÍAS. Moisés Ascarrunz Senador Secretario Tomás Ml. Elio. D. S. Víctor Forest. D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Julio La Faye
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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