Artículo Único.- La instalación del Congreso ordinario del presente año, tendrá lugar el día seis del actual, a horas tres post meridiem, con el ceremonial de estilo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala se sesiones del H. Congreso Nacional La Paz, 3 de agosto de 1912
JUAN M. SARACHO RICARDO CORTEZ
Moisés Ascarrunz Senador Secretario
E. Romecín C. A. Oropeza., Diputado Secretario
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- - La Paz, a los siete días del mes de agosto de mil novecientos doce años.
ELIODORO VILLAZON. Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de agosto de 1912
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCongreso.-- - Se fija la fecha en que debe tener lugar la instalación del Congreso ordinario de 1912
KeywordsLey, agosto/1912
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJUAN M. SARACHO RICARDO CORTEZ Moisés Ascarrunz Senador Secretario E. Romecín C. A. Oropeza., Diputado Secretario ELIODORO VILLAZON. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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